viernes, 22 de noviembre de 2013

ÉTICA PERIODÍSTICA

Ética periodística / Código de ética
¿Qué es la ética periodística? Es la definición y aplicación de normas conductuales y de procedimiento establecidas en el siguiente código. Todo periodista tiene el deber de cumplir esta normativa, y la comprobación de esto está a cargo de los Tribunales de É
tica y Disciplina de los regionales respectivos y del Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED), en caso de apelaciones.
Todo aquel que ejerza el periodismo debe velar por el correcto ejercicio profesional. Estos también tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.
El periodista tiene como cualquier institución una responsabilidad social, es decir, este requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal.
Una falta grave siempre será la omisión, manipulación o el falseamiento de la información. Si el periodista se ve forzado a cometer una de estas faltas, debe ser inmediatamente informado al Colegio de periodistas.
Gracias al avance de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) se han abierto nuevos espacios para la labor de los periodistas, los cuales requieren normas específicas contenidas en este Código.
ARTÍCULOS:
I) “El periodista difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, o la confiabilidad de las mismas”. Este no se cumple en el periodismo de nuestro país. Un ejemplo claro de lo anterior es cuando el día de ayer portal terra.cl anuncia que en el caso de asumir como presidenta Bachelet, una de sus fuentes de financiamiento seria un impuesto especial a los profesionales. Esto fue desmentido hoy 22 de noviembre por la propia postulante  a la presidencia, quien dijo que si bien es cierto, esa fue una idea propuesta por sus asesores, esta no prosperó y no aparece en ninguna de sus propuestas de su programa oficial.

II) “Es deber del periodista ayudar a que la sociedad mejore la relación entre sus miembros, apoyando acciones que corrijan injusticias, denuncien engaños y promuevan la justicia social, la paz, la solidaridad y la fraternidad entre los integrantes de la comunidad (…)”. Sí se cumple, por ejemplo el programa “Aquí en vivo”, que muestra realidades y denuncia injusticias en nuestra sociedad.

III) “El periodista respetará la dignidad y vida privada de las personas, evitando invadir su intimidad con las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías (…)”. El artículo anterior no se cumple, por ejemplo en el caso de la Doctora Cordero vs programa “En la mira” de chilevisión.

IV) “(…) El periodista no identificará a menores de edad implicados en hechos judiciales ni entregará antecedentes que permitan, por otra vía, su identificación (…)”. Este artículo no se cumple en Chile, un ejemplo de esto es cuando en el programa “En su propia trampa”, mostraron la cara e identidad de un menor de edad.

V) “Los periodistas podrán recibir premios o galardones periodísticos en mérito de su competencia profesional. Se recomienda que sean discernidos con la participación directa o indirecta del Colegio de Periodistas.”  Este artículo si se cumple, un ejemplo es el premio recibido por Raquel Correa.

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