Ética periodística
/ Código de ética
¿Qué es la ética periodística? Es
la definición y aplicación de normas conductuales y de procedimiento
establecidas en el siguiente código. Todo periodista tiene el deber de cumplir
esta normativa, y la comprobación de esto está a cargo de los Tribunales de
É
Todo aquel que ejerza el
periodismo debe velar por el correcto ejercicio profesional. Estos también tienen
influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas
de los distintos estamentos de la sociedad.
El periodista tiene como
cualquier institución una responsabilidad social, es decir, este requiere que
él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido
ético personal.
Una falta grave siempre será la
omisión, manipulación o el falseamiento de la información. Si el periodista se
ve forzado a cometer una de estas faltas, debe ser inmediatamente informado al
Colegio de periodistas.
Gracias al avance de las nuevas
tecnologías de información y comunicación (TICs) se han abierto nuevos espacios
para la labor de los periodistas, los cuales requieren normas específicas
contenidas en este Código.
ARTÍCULOS:
I) “El periodista difundirá sólo
informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los
hechos en forma directa o con distintas fuentes, o la confiabilidad de las
mismas”. Este no se cumple en el periodismo de nuestro país. Un ejemplo claro
de lo anterior es cuando el día de ayer portal terra.cl anuncia que en el caso
de asumir como presidenta Bachelet, una de sus fuentes de financiamiento seria
un impuesto especial a los profesionales. Esto fue desmentido hoy 22 de
noviembre por la propia postulante a la
presidencia, quien dijo que si bien es cierto, esa fue una idea propuesta por
sus asesores, esta no prosperó y no aparece en ninguna de sus propuestas de su
programa oficial.
II) “Es deber del periodista ayudar a que la
sociedad mejore la relación entre sus miembros, apoyando acciones que corrijan
injusticias, denuncien engaños y promuevan la justicia social, la paz, la
solidaridad y la fraternidad entre los integrantes de la comunidad (…)”. Sí se
cumple, por ejemplo el programa “Aquí en vivo”, que muestra realidades y
denuncia injusticias en nuestra sociedad.
III) “El periodista respetará la dignidad
y vida privada de las personas, evitando invadir su intimidad con las
facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías (…)”. El artículo anterior no se
cumple, por ejemplo en el caso de la Doctora Cordero vs programa “En la mira”
de chilevisión.
IV) “(…) El periodista no identificará a
menores de edad implicados en hechos judiciales ni entregará antecedentes que
permitan, por otra vía, su identificación (…)”. Este artículo no se cumple en
Chile, un ejemplo de esto es cuando en el programa “En su propia trampa”,
mostraron la cara e identidad de un menor de edad.
V) “Los periodistas podrán recibir
premios o galardones periodísticos en mérito de su competencia profesional. Se
recomienda que sean discernidos con la participación directa o indirecta del
Colegio de Periodistas.” Este artículo
si se cumple, un ejemplo es el premio recibido por Raquel Correa.
